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Por Hugo Maguey
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres abandonó la sesión de la Segunda Sala de la SCJN, luego que por unanimidad de 4 votos, esa sala determinó que estaba impedida legalmente para conocer y votar un amparo que el empresario Ricardo Salinas Pliego (en revisión 492/2023) contra un requerimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) relacionado con información bancaria, mismo que llegó hasta la corte.
La ministra Batres formaba parte del panel que resolvería el asunto; sin embargo, el equipo legal de Salinas Pliego solicitó su recusación alegando falta de imparcialidad debido a declaraciones previas de la ministra. En efecto, Batres había manifestado públicamente opiniones negativas sobre Salinas Pliego en diversas ocasiones, especialmente a través de redes sociales.
Estas expresiones incluían posts en la plataforma X (antes Twitter) con calificativos duros y críticas directas al empresario – por ejemplo, mensajes de años anteriores donde lo tildó de “miserable” y exigió retirarle la concesión de su televisora. Tales antecedentes de animadversión pública hicieron dudar de su objetividad para juzgar el caso.
En marzo de 2025, la Segunda Sala de la SCJN, por unanimidad de cuatro votos (excluyendo a la propia Batres), determinó que la ministra sí estaba legalmente impedida para conocer y votar el amparo de Salinas Pliego. Los ministros concluyeron que Batres “ha atacado en varias ocasiones y de manera pública” al quejoso, lo que comprometía su imparcialidad. Según el comunicado de la Corte, “es fundada la recusación por falta de objetividad, en tanto la ley establece que ese supuesto se presenta cuando hay enemistad manifiesta con relación a una de las partes”. En otras palabras, las propias declaraciones públicas de la ministra evidenciaron una enemistad abierta hacia Salinas Pliego, encuadrando en una causal de impedimento. Cabe señalar que la Ley de Amparo contempla expresamente este supuesto en su capítulo VI, fracción VII del artículo 51: los juzgadores deben excusarse (o pueden ser recusados) “si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes”.
Al usar Batres calificativos despectivos y mostrar animosidad en redes sociales contra el empresario (quien era el quejoso en el amparo), se configuró una razón suficiente para dudar de su objetividad.
Por ello, la Sala calificó legal el impedimento, removiéndola del caso para preservar la neutralidad del tribunal. Este hecho incluso llevó a que la ministra Batres abandonara la sesión en protesta, alegando violaciones al procedimiento; no obstante, sus colegas hicieron prevalecer el deber de imparcialidad por encima de cualquier consideración personal o interna de la Corte.
Imparcialidad judicial y el derecho a un juicio justo
La decisión de apartar a la ministra Batres se fundamentó en el principio de derecho a un juicio justo, cuyo componente esencial es ser juzgado por un juez imparcial. Si un juzgador ha prejuzgado o tiene animadversión contra alguna de las partes, el proceso deja de ser equitativo. De hecho, el Consejo de la Judicatura Federal y la propia SCJN han reiterado que el juez debe abstenerse de externar cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto, precisamente para no comprometer su imparcialidad. En el caso Salinas Pliego, la Suprema Corte invocó expresamente el principio de justicia imparcial contenido en el artículo 17 constitucional, subrayando que cada persona tiene derecho a que sus asuntos sean resueltos de manera “pronta, completa e imparcial, y que los jueces tienen el deber de ser extraños a los intereses de las partes, sin favorecer ni perjudicar indebidamente a ninguna”.
En términos llanos, esto es la garantía de un juez neutral que exige un juicio justo. Al calificar de impedida a la ministra que había expresado juicios de valor negativos contra Salinas Pliego, la Corte protegió el derecho del quejoso a un tribunal imparcial, elemento medular del debido proceso. Vale recordar que este derecho a un juez imparcial no sólo es mandato constitucional interno, sino parte de los compromisos de México en materia de derechos humanos; por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que la apariencia de imparcialidad es igualmente importante, y cualquier duda razonable sobre la imparcialidad del juzgador debe resolverse separándolo del conocimiento del caso para garantizar un juicio justo.
Precedentes en México sobre recusación por declaraciones públicas e imparcialidad
El principio de imparcialidad judicial tiene larga data en el orden jurídico mexicano, y existen precedentes en que jueces o magistrados han sido recusados (o se han excusado) por declaraciones públicas que ponen en entredicho su objetividad. La figura del impedimento busca precisamente “garantizar la imparcialidad del juzgador”, previendo varias causales más allá de la enemistad, pero esta última ha sido motivo de varios incidentes. A continuación, algunos ejemplos y aplicaciones en casos similares:
- Enemistad manifiesta a nivel local: En 2021, en el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, se resolvió separar de ciertos asuntos a un magistrado que había mostrado animadversión contra una de las partes (el presidente municipal de Guadalajara). Las autoridades identificaron una enemistad manifiesta del magistrado hacia dicho alcalde, corroborada por declaraciones y actitudes previas, lo cual generaba “duda razonable respecto de la imparcialidad del juzgador”
Con base en la legislación local (análoga a la federal en esta materia), se declaró fundado el impedimento y el magistrado se excusó de conocer cualquier caso donde intervenía ese alcalde, asegurando así la apariencia de neutralidad en esos juicios. Este precedente muestra que incluso a nivel subnacional se aplica estrictamente el principio: un juez confrontado públicamente con una de las partes no debe decidir sobre sus asuntos.
- Recusaciones en el Poder Judicial Federal: En el ámbito federal, también se han presentado casos de impedimentos por posible falta de imparcialidad. Un ejemplo reciente es el del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien en 2023 se abstuvo de conocer un amparo directo en revisión (exp. 711/2023) debido a una posible causa de impedimento, solicitud que fue calificada de legal por sus compañeros ministros.
Si bien en ese caso específico no trascendieron públicamente los detalles (no se trató necesariamente de declaraciones en redes sociales como en el asunto de Batres, sino posiblemente de otra causal como interés personal o relación con el caso), ilustra la práctica en la SCJN de aceptar la excusa de un ministro para preservar la imparcialidad del órgano. De igual forma, es conocido que cuando algún ministro ha tenido participación previa o ha emitido opiniones públicas sobre cierta ley o asunto, suele excusarse para no comprometer la credibilidad de la sentencia. Esto ocurrió, por ejemplo, cuando ministros que habían opinado extrajudicialmente sobre reformas legales se apartaron al llegar el caso a la Corte, evitando así cualquier asomo de prejuzgamiento (según los registros de sesiones y comunicados oficiales de la Corte).
- Opiniones públicas en materia electoral: Otro contexto donde se ha evaluado la imparcialidad a la luz de declaraciones públicas es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En al menos un caso reciente, una parte intentó recusar a un magistrado electoral aportando evidencia de interacciones en redes sociales entre dicho juzgador y un actor político. Sin embargo, tras el análisis, la Sala Superior concluyó que esos mensajes no acreditaban una causa de impedimento válida.
Es decir, no cualquier mención o publicación en redes implica automáticamente parcialidad; debe demostrarse una amistad estrecha, enemistad manifiesta u otro sesgo concreto. En aquella ocasión (expediente SUP-IMP-1/2022), se alegaba que el magistrado presidente había sostenido reuniones con una candidata y esto se difundió en Twitter, pero la resolución determinó que tales hechos no probaban que existiera prejudicio en el caso a resolver
Este ejemplo contrasta con el de la ministra Batres: mientras que en el caso electoral las publicaciones no evidenciaban una toma de partido del juzgador, en el caso de Batres sus propias palabras sí denotaban una postura adversa clara contra el quejoso.
En síntesis, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial es una garantía fundamental en México, prevista en el artículo 17 constitucional y desarrollada en la Ley de Amparo y otras leyes. Cuando un juez o magistrado emite declaraciones públicas que revelan prejuicio –sea por enemistad con una de las partes o por haber prejuzgado el asunto–, se activa el mecanismo de impedimento o recusación para apartarlo del caso. La finalidad última es proteger la integridad del proceso y la confianza en la justicia, asegurando el derecho del justiciable a un juicio justo e imparcial.
Los casos mencionados (desde la ministra Batres en la SCJN hasta magistrados en tribunales locales o electorales) demuestran que en el sistema jurídico mexicano se aplica este principio: ningún juzgador debe conocer de un asunto cuando existan elementos objetivos que pongan en duda su imparcialidad, ya sea por vínculos cercanos o por declaraciones públicas que reflejen animadversión. Esto refuerza el imperio de la ley sobre cualquier posición personal, garantizando que las resoluciones judiciales se basen únicamente en los hechos y el derecho, y no en predisposiciones de quien las emite.
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Referencias:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 17, párr. 2 (impartición de justicia pronta, completa e imparcial)
- Ley de Amparo, art. 51 fracción VII (causal de impedimento por amistad cercana o enemistad manifiesta)
- Segunda Sala de la SCJN – Amparo en revisión 492/2023 (Caso Salinas Pliego vs. UIF, impedimento de Min. Batres)
- Comunicado de la SCJN sobre impedimento por falta de imparcialidad (citas de tuits de Min. Batres y fundamento en justicia imparcial de art. 17)
- Jurisprudencia y precedentes sobre juez imparcial: deber de abstenerse de prejuzgar; impedimentos por enemistad manifiesta (Tesis 2a./J.36/2002; Pleno Circuito Décima Época) caso Tribunal de Jalisco (Mag. García Estrada, enemistad con alcalde); caso TEPJF SUP-IMP-1/2022 (evaluación de tuits en recusación electoral).