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Por Hugo Maguey y Jorge Lucas
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció su intención de “renegociar” el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), argumentando que México y Canadá no están cumpliendo con lo pactado. Sin embargo, legalmente no tiene la facultad para renegociarlo unilateralmente.
A diferencia de lo ocurrido en 2018, cuando Trump impulsó la salida del TLCAN y promovió una renegociación que dio origen al TMEC, el nuevo tratado establece en su Artículo 34.7 un mecanismo de revisión periódica y consensuada entre las tres partes, que impide modificaciones unilaterales o renegociaciones arbitrarias.
El texto exacto del artículo 34.7 dice lo siguiente: “El Tratado será revisado por las Partes a los seis años de su entrada en vigor… Las Partes podrán acordar su continuación, en cuyo caso se extenderá por otros 16 años…” En otras palabras, los tres países tienen que sentarse juntos a revisar el tratado, y si están de acuerdo, este se renueva automáticamente. Pero incluso si uno de los países expresa su deseo de no renovarlo, el tratado seguirá vigente hasta completar un mínimo de 16 años desde su entrada en vigor.
Eso significa que el TMEC, que entró en vigor el 1 de julio de 2020, no puede terminarse antes del 1 de julio de 2036. Y aunque Trump, como presidente, diga que no quiere renovarlo o que desea cambiarlo, no tiene el poder de modificarlo por sí solo. Para hacerlo, necesitaría el consentimiento de México y Canadá, así como de sus respectivos Congresos.
Además, el concepto de “renegociar” no es equivalente a “revisar”. Una renegociación implica reabrir el texto entero del tratado, algo que requiere el consentimiento de las tres partes y procesos legislativos internos. En cambio, la revisión sexenal es un mecanismo pactado para evaluar el funcionamiento del acuerdo, no para rehacerlo desde cero.
La declaración de Trump parece más un gesto político que una posibilidad jurídica real. El TMEC es un tratado internacional con reglas claras, y ni siquiera un presidente de Estados Unidos puede romperlo sin enfrentar consecuencias legales y comerciales.
Aquí puedes revisar el PDF de las disposiciones finales del TMEC: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465768/34ESPDisposicionesFinales.pdf